Informe Jurídico sobre la Resolución N° 277-2016- SUNARP-TR-T
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Abstract
El autor del presente informe jurídico realiza un análisis sobre las repercusiones de la
caducidad de la inscripción de hipoteca que garantiza obligaciones eventuales futuras e
incluso indeterminadas, otorgadas a favor de las empresas del Sistema Financiero
nacional, que han sido materia de cesión de derechos a favor de una persona jurídica ajena
a dicho sistema, y en cuánto influye en el cómputo del plazo de caducidad, todo ello en
el contexto de la Resolución del Tribunal Registral N° 277-2016-SUNARP-TR-T, de
fecha 24 de junio de 2016, por el que la Cuarta Sala del Tribunal Registral de Trujillo
resolvió revocar la observación de la registradora pública y disponer la inscripción de la
solicitud de renovación de las hipotecas que gravan 20 predios de propiedad de los
deudores hipotecarios, argumentando que, de manera previa a resolver la rogatoria de
renovación, era menester determinar si las hipotecas materia de análisis se encontrabas
caducas o no, teniendo en cuenta que habían sido otorgadas a favor del Banco Wiesse, en
los años 1994, 1995 y 1996, para luego ser cedidas a un tercero, la empresa Servicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.C., en el año 2007, tras lo cual concluyeron que dichas
hipotecas no habían caducado, al contrario de lo sostenido por la registradora, sino que el
cómputo de caducidad no podría abarcar el plazo en el que las hipotecas se encontraban
protegidas por el artículo 172° de la Ley del Sistema Financiero, Ley N° 26702; por lo
que, a partir de esta resolución, se abarcarán los problemas jurídicos advertidos por el
autor: 1) Para renovar una hipoteca es necesario o no determinar previamente si ha
caducado la misma; 2) Los efectos de la cesión de derechos en el plazo de caducidad que
corre durante la titularidad del Banco como acreedor hipotecario; y, 3) La determinación
del inicio del plazo de caducidad en hipotecas que garantizan obligaciones futuras,
eventuales o indeterminadas.