Vulneración del principio constitucional de reserva de ley cuando se aplica un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley del IGV, ello en el tratamiento tributario de las operaciones interlineales
Acceso a Texto completo
Abstract
Si bien el Estado tiene la facultad de ejercer la potestad tributaria imponiendo obligaciones
tributarias, dicha facultad se encuentra limitada por los Principios Constitucionales Tributarios
previstos en el artículo 74 de la Constitución, que actúan como garantía para todos los ciudadanos
en caso de que se vean afectados sus derechos por las actuaciones arbitrarias del Estado; en ese
sentido, los actos que realice la Administración Tributaria deben realizarse en cumplimiento de los
principios constitucionales tributarios. Si bien la Administración Tributaria tiene como finalidad
recaudar tributos para solventar los gastos del Estado, sin embargo, esta función casi siempre se
ve afectada por el tratamiento tributario que suele darse a las operaciones que realizan los
contribuyentes, como es el caso de las operaciones interlineales, cuya falta de tratamiento tributario
generó interpretaciones erróneas respecto a su inclusión o no en el procedimiento de prorrata para
determinar el crédito fiscal. La presente investigación tiene como objetivos determinar cómo la
Administración Tributaria viene aplicando el procedimiento de prorrata para determinar el Crédito
Fiscal cuando el contribuyente realiza operaciones interlineales, si el procedimiento de prorrata
aplicado por la Administración Tributaria se encuentra regulado en el Reglamento de la Ley del
IGV y si hacer uso de un procedimiento de prorrata no contemplado en el Reglamento de la Ley
del IGV vulnera el Principio Constitucional de Reserva de Ley. Para el desarrollo de esta
investigación se consideró necesario analizar, durante una línea de tiempo, los argumentos
contenidos en las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal respecto a los reparos al Crédito
Fiscal y su procedimiento de prorrata, ello cuando las operaciones interlineales se encontraban
fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, y posteriormente cuando fue regulado tributariamente
mediante el Decreto Legislativo N° 980 publicado el 15 de marzo del 2007. Del análisis se advierte
como problema que la Administración Tributaria para cumplir con la función de recaudar tributos
viene determinando el Crédito Fiscal, de los contribuyentes que realizan operaciones interlineales,
aplicando procedimientos de prorrata no previstos en el Reglamento de la Ley del IGV. En tal
sentido, corresponde regular el tratamiento tributario a fin de que no se vulnere el Principio
Constitucional Tributario de Reserva de Ley y que las acciones que realiza el Estado cuando
cumple con su función recaudatoria sean realizadas mediante actos legítimos y no arbitrarios.