La regulación del compliance laboral empresarial en el derecho peruano como un mecanismo de prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales
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Abstract
El presente trabajo de investigación explica la necesidad de establecer el cumplimiento normativo
en las empresas -Compliance laboral-, con el objeto de evitar riesgos de diversa índole que pueden
traer consigo los accidentes y enfermedades profesionales, los cuales pueden afectar la vida y salud
de los trabajadores. Se precisa que en la normativa nacional vigente se tiene a la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo N° 29783 en la cual se establece la responsabilidad del empleador en torno a
los accidentes y enfermedades profesionales, priorizando los deberes de prevención y
responsabilidad, entre otros, que la aludida ley señala para los empleadores/empresarios, el cual lo
concordamos con el acuerdo jurisdiccional adoptado en la ciudad de Lima, los días 18 de septiembre
y 2 de octubre del 2017, cuando se ha realizado el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia
Laboral y Previsional, el cual se acordó que “El empleador siempre será responsable por cualquier
evento dañoso del trabajador”, aunado a que en la actualidad se tiene la figura agravada en el Código
Penal, Artículo 168-A, como es el delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, que en su figura dolosa (muerte del trabajador o terceros) sanciona con una pena privativa
de libertad de hasta de ocho años.
Es por ello que se plantea la posibilidad de que para aquellas empresas que voluntariamente
cumplan con sus obligaciones legales y contractuales e implementen mecanismos para preservar la
seguridad y salud de sus trabajadores, se debe tener en cuenta dicho cumplimiento normativo al
momento de imponer sanciones de toda índole, pero siempre y cuando se verifique real
cumplimiento, por lo que se recomienda la implementación de un programa de cumplimiento
normativo empresarial en los empleadores/empresarios, para no afectar la vida y salud de sus
trabajadores y asimismo para no afectar su reputación empresarial.