Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST
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Abstract
El presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto
a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio
Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los
conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad
y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto
como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados
en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema,
refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de
prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los
efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades.
Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la
liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando
jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la
liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo
dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado
debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de
Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la
manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo
cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica
la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones.
Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de
todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el
Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.