Cobertura de seguros a vehículos sin SOAT ¿Es jurídicamente válido? A propósito de las resoluciones del INDECOPI y la Corte Suprema
Acceso a Texto completo
Abstract
El 08 de octubre de 1999 se creó el SOAT bajo la Ley 27181, esta norma establece la
obligatoriedad de contratar el SOAT para todo vehículo automotor que circule en el Perú, sin
embargo, a la fecha el 40% del parque automotor no cuenta con el SOAT. Ante este
incumplimiento, los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito ocupantes de unidades
sin SOAT, han planteado denuncias en INDECOPI contra las aseguradoras con el propósito de
recibir cobertura por la ocurrencia de estos accidentes de tránsito. El INDECOPI ha resuelto que
la aseguradora de la unidad vehicular con SOAT debe cubrir a los ocupantes de la unidad sin
SOAT. El Poder Judicial en primera y segunda instancia han mostrado una postura contraria a la
del INDECOPI, señalando que no puede obligarse a las aseguradoras a otorgar cobertura al no
existir obligación expresa en la norma. La Corte Suprema, ha adoptado la misma postura del
INDECOPI. Por su parte, el SOAT tiene como base de funcionamiento los principios de los
seguros como la mutualidad, solidaridad, prima, riesgo, elementos que, establecen que, resulta
imprescindible que los asegurados hayan aportado su prima para gozar de la cobertura que
previamente debió ser delimitada y acordada. El derecho constitucional, el derecho de seguros, y
de las obligaciones como marco general permiten dilucidar la problemática existente. Las
decisiones del INDECOPI y del Corte Suprema, han buscado dar solución a esta problemática, sin
embargo, no han sido eficaces ni efectivas. Existen diversas alternativas como el fondo de
compensación y en la Ley de emergencias que permiten proteger a las víctimas en caso de
accidentes de tránsito de unidades sin SOAT sin obligar a las aseguradoras a cubrir a vehículos
que no aseguraron.