Los efectos de la reforma jurisprudencial del recurso de agravio constitucional: desnaturalización de este recurso y variación de las funciones del Tribunal Constitucional Peruano
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Abstract
Conforme a la Constitución Política peruana de 1993, el Tribunal Constitucional
(TC) no es solo el órgano predispuesto para controlar la constitucionalidad de las
normas con rango de ley, sino que además –en símil a los Tribunales
Constitucionales de Alemania y España– es un tribunal de «casos concretos» en
cuanto debe conocer «en última y definitiva instancia, las resoluciones
denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento»
(artículo 202.2 de la Constitución). Desde la vigencia del Código Procesal
Constitucional (CPCo-2004) el medio para acceder a esa instancia es denominado
recurso de agravio constitucional (RAC). Sin embargo, desde que entró en vigor el
CPCo-2004 y de manera jurisprudencial, el TC ha modificado sustancialmente el
alcance del RAC; por un lado, incorporando filtros tendientes a restringir su
procedencia y, por el otro, ampliando su ámbito operativo. Ante tal escenario, la
presente tesis tiene como objetivo determinar si las indicadas modificaciones del
RAC son o no legítimas desde el punto de vista constitucional y si, a su vez,
modifican o no las funciones encomendadas por la Constitución peruana al TC en
lo que atañe al conocimiento de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas
data y cumplimiento. Para ello, se analiza al TC como tribunal supremo, se
describen y analizan las experiencias reformadoras ocurridas en Alemania y
España tendientes a restringir el acceso a los respectivos tribunales, y se analiza
íntegramente el diseño procesal del RAC. Finalmente, sobre la base de tales
análisis, se sustenta que la reforma jurisprudencial del RAC ha generado la
desnaturalización del diseño constitucional que debe tener este recurso y, a su
vez, la variación de las funciones del TC en los procesos constitucionales antes
mencionados.