Fundamentos constitucionales del congelamiento administrativo de fondos aplicado por la Unidad De Inteligencia Financiera del Perú en casos de lavado de activos
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Abstract
Desde el año 2012, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (en adelante, UIFPerú)
ejerce una potestad normativa que implica la intervención del derecho
fundamental a la propiedad en casos de lavado de activos y/o de financiamiento del
terrorismo, a través del denominado Congelamiento Administrativo de Fondos (en
adelante CAF). Esta potestad se fundamenta principalmente en el peligro de pérdida o
desvío de fondos vinculados al caso; es decir, que se activa siempre que se identifique
en el investigado un comportamiento orientado a evitar que las autoridades nacionales
apliquen medidas convencionales contra su patrimonio. El mecanismo de CAF ha
tenido un gran impacto en las acciones de recuperación de activos ilícitos y de
aseguramiento de posibles responsabilidades civiles, y se ha aplicado en personas
que han ocupado altos cargos públicos. Sin embargo, la regulación de esta medida
administrativa es bastante escueta y solo hay un pronunciamiento a nivel de Corte
Suprema, vía casación excepcional, que ha fijado algunas reglas de interpretación y
aplicación que no parecen ser suficientes. En esta investigación se plantean algunos
criterios de base constitucional, para hacer viable la aplicación de esta medida
administrativa, sin que ello suponga una intervención desproporcionada del derecho
de propiedad; y, a la vez, satisfaga las necesidades del sistema de justicia de
recuperar los fondos u otros activos de procedencia ilícita.