Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?
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Abstract
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.