El derecho a la protesta en el Perú. Una propuesta para establecer su fundamento, contenido y alcances
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Abstract
La presente investigación plantea que la protesta es un derecho que integra la libertad de reunión
y tiene, preliminarmente, como contenido constitucional el siguiente: organizar o no una protesta;
participar o no en una de ellas; difundir ideas de reclamo; definir los temas que serán objeto de
reclamo, la modalidad a emplear y los instrumentos que se utilizarán en su desarrollo; decidir su
duración temporal y determinar el lugar público de su realización.
Para fundamentar lo anterior, y confirmar en ese sentido la hipótesis propuesta, la investigación
parte del estudio de la protesta en el Perú como un fenómeno social. Con ese fin, describe y analiza
sus causas, objetivos, ejercicio efectivo por parte de sus titulares y la reacción estatal que ello ha
producido, concretada en una serie de medidas adoptadas por distintos órganos de la estructura
estatal. Asimismo, se estudia el rol de los medios de comunicación en el contexto de protestas.
En el siguiente capítulo, teniendo en cuenta el derecho comparado, se realiza un estudio y
fundamentación de la protesta a partir de las teorías materiales de los derechos fundamentales. Así,
se plantea que su sustento constitucional reside en el derecho a la libertad de reunión, dado que
tiene naturaleza colectiva, finalidad lícita, lugar público para su ejercicio y temporalidad. En
contraste, se descarta que integre derechos como libertad de expresión, libertad de asociación,
petición, participación en asuntos públicos, etc. Asimismo, se determina los diferentes tipos de
restricciones que se vienen aplicando y las consecuencias negativas que ello produce en la protesta.
Se plantea también algunas diferencias con ciertos derechos con los que tiene algunas similitudes
y se analiza casos resueltos por tribunales extranjeros referentes al ejercicio de esta acción
colectiva en diversas modalidades. Todo ello coadyuva a obtener razones sólidas que permiten
explicar sus principales aspectos.
Finalmente, considerando lo previsto en el orden jurídico nacional se concluye que la protesta se
sustenta en la libertad de reunión. Ello, a su vez, permite determinar su contenido prima facie
(posiciones iusfundamentales) y sus otros alcances, tales como: titularidad, formas concretas de
restricción existentes en nuestro ordenamiento jurídico, tanto las previstas en la Constitución,
como aquellas procedentes de fuentes legales, proceso penal y fuerza pública, el efecto de
desaliento y su relación con la protesta; la comunicación previa para su ejercicio y su dimensión
objetiva.
La importancia de desarrollar una investigación sobre el derecho a la protesta, dada la actual
situación de indefinición existente, radica en la necesidad de contribuir a la disciplina del Derecho
Constitucional con un planteamiento que sirva como herramienta para su mejor entendimiento,
protección y garantía por el Estado, así como para su mejor y más pleno ejercicio por parte de los
ciudadanos.