Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L
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Abstract
En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían
incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo.
Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal
Registral.
Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas
como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo
siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común
de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas
por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían
los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará
la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro
del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente
manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de
actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades
económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos
anteriores al caso en concreto.
A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal
Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas
del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario.