Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AI
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Abstract
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante
argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse
a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del
adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender