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dc.contributor.advisorAyllón Valdivia, César Arturo
dc.contributor.authorPancca Mamani, Erika Fabiola
dc.date.accessioned2021-08-13T21:26:29Z
dc.date.available2021-08-13T21:26:29Z
dc.date.created2021
dc.date.issued2021-08-13
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/19975
dc.description.abstractEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar y criticar la interpretación de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, cuando emitió la Resolución N° 1222-2020/SPC-INDECOPI, con respecto a una denuncia por operaciones no reconocidas en la cual el titular declara haberlas realizado y aprobado; sin embargo, desconoce la validez de las mismas bajo una supuesta incapacidad de ejercicio. Asimismo, se analiza la pertinencia de las medidas de seguridad que adoptan las entidades financieras, frente a este tipo de denuncias. La justificación del análisis del caso, recae en la importancia de contar con un criterio más desarrollado por parte de la autoridad administrativa en denuncias similares, debido a que una interpretación errónea puede implicar en mayores costos de transacción que finalmente recae en perjuicio de los consumidores. Es por ello, que este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados al análisis del concepto jurídico de operaciones no reconocidas, y al deber de idoneidad de las entidades financieras al adoptar las medidas de seguridad pertinentes. Finalmente, el informe concluye que: (i) las entidades denunciadas cumplieron con su deber de idoneidad en el servicio al no verificar la capacidad de ejercicio del denunciante; (ii) se adoptó las medidas de seguridad en las cuentas del denunciante, toda vez que las operaciones no reconocidas cuestionadas fueron realizadas por el propio consumidor; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor inobservó el principio del debido procedimiento administrativoes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.subjectProtección del consumidor--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)es_ES
dc.subjectBancos--Legislación--Perúes_ES
dc.titleInforme Jurídico sobre la Resolución 1222-2020/SPC-INDECOPIes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.es_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.type.otherTesis de licenciatura
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.advisor.dni09998411
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-1144-637Xes_ES
renati.author.dni43791048
renati.discipline215106es_ES
renati.jurorBardales Mendoza, Enrique
renati.jurorHiga Silva, César
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_ES


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