La aplicación del principio de neutralidad estatal en el espacio institucional. A propósito de la discusión legislativa en un Estado constitucional
Abstract
En la presente tesis abordo el tema de la incidencia del principio liberal de neutralidad estatal
en el espacio institucional, en particular, en el escenario de las discusiones legislativas que
tienen como objetivo la aprobación de propuestas normativas relacionadas a derechos
fundamentales. En tal sentido, me centro en describir e interpretar la moral que subyace al
liberalismo político de John Rawls y justificar porqué considero que dicha moral debe
fundamentar el desarrollo de la discusión legislativa en un Estado constitucional; pero,
también, en explicar la forma cómo debería llevarse a cabo la argumentación en sede
parlamentaria, a fin de que las decisiones legislativas adoptadas sean manifestación de una
voluntad imparcial y no autointeresada (considero que una argumentación legislativa debe
estar marcada por las pretensiones de universalidad y de corrección); así como en explicar
qué es lo que se puede argumentar, es decir, al tipo de razones que los parlamentarios
pueden invocar para justificar la aprobación o no de una propuesta legislativa referida en
su contenido al ejercicio de derechos fundamentales (en mi opinión las razones religiosas
están totalmente excluidas). De un tiempo a esta parte, el Congreso peruano ha impedido
la discusión de propuestas como el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto en
el supuesto de violación sexual, la regulación de técnicas de reproducción humana asistida,
entre otras, que son de sumo interés para la mayoría ciudadana. En sede de las distintas
comisiones técnicas de trabajo, los congresistas apelando a razones religiosas han rechazado
iniciativas como las mencionadas y dispuesto su archivo definitivo, no obstante que estas
solo buscan la garantía del ejercicio de la auotonomía moral y de la igualdad. Por ello,
considero que resulta relevante discusiones académicas como la que propongo en esta tesis,
no solo porque precisa cómo debe ser el comportamiento institucional de los funcionarios
públicos, sino porque también persigue la efectiva vigencia de los derechos fundamentales
en un Estado constitucional como es el nuestro.