Informe sobre Expediente N° 1179-2005
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Abstract
El presente caso se basa en la demanda contencioso administrativa presentada por la empresa
Luz del Sur S.A.A. contra el entonces Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG y la empresa de generación de energía eléctrica Electroperú S.A. En la demanda, Luz
del Sur S.A.A. solicita la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias
del OSINERG N° 005-2005-TSC del 22 de abril de 2005, mediante la cual el referido órgano
colegiado resuelve que los retiros de energía que exceden los límites pactados en un Contrato de
Suministro de Energía Eléctrica se rigen por la autonomía de las partes y, por tanto, pueden
acordarse penalidades que excedan la Tarifa en Barra regulada para el servicio. El objetivo del
presente informe es determinar la naturaleza jurídica de los Contratos de Suministro de Energía
Eléctrica y la libertad o restricciones que tienen las partes que lo suscriben. Así mismo, el presente
informe busca determinar qué tarifa debe cobrarse por los retiros de energía en exceso, tomando
en consideración la naturaleza y los principios de los servicios públicos y la actuación del Estado
para garantizar la continuidad de los mismos. Luego de analizar las normas aplicables al caso, los
principios básicos y la doctrina al respecto, llegamos a la conclusión que la única tarifa que puede
ser cobrada por una empresa generadora a una distribuidora de energía eléctrica es la regulada
por el Estado Peruano, considerando que esta tarifa forma parte de la tarifa final que paga el
usuario regulado y, que aun cuando las partes que conforman los contratos analizados son
personas jurídicas de derecho privado, deben ceñir su actuación a las normas regulatorias que le
sean aplicables, ya que prestan un servicio público.