El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?
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Abstract
El recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una
controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra
en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea
de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así,
porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la
decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La
Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en
condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia
a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que
la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería
activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa
instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se
concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este
solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los
procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela
jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva
producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo,
se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen
razonable de tiempo.