Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores
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Abstract
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.