Alcances del delito de Negociación incompatible y su aplicación a la Casación N° 231-2017 Puno
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Abstract
En el presente estudio describir los alcances del delito de negociación incompatible para
luego ser aplicados en el análisis de la Casación N° 231-2017 Puno. Esto resulta relevante,
dado que el análisis e interpretación de este tipo penal genera controversias tanto a nivel
doctrinal y jurisprudencial; por lo que existen decisiones judiciales contradictorias, lo que
implica que en ocasiones se puede declarar la responsabilidad penal o la absolución de los
investigados, pese a encontrarnos en circunstancias similares, generando mayores casos de
impunidad. A partir de lo investigado, se evidencia que el delito de negociación incompatible
tiene como bien jurídico genérico al correcto y normal funcionamiento de la administración
pública y, como bien jurídico específico, a la imparcialidad de los funcionarios o servidores
públicos en la toma de decisiones en el marco de las contrataciones públicas; y el elemento
provecho propio o de tercero del tipo penal puede considerar tanto un provecho de índole
patrimonial o extra-patrimonial. Asimismo, el tipo penal de negociación incompatible se
puede considerar como un delito de peligro abstracto, en tanto se establezca que las conductas
imputadas son suficientemente idóneas para colocar en peligro al bien jurídico protegido del
tipo penal, siendo acorde al principio de lucha contra la corrupción y contribuyendo en el
combate de esta problemática. En tal sentido, se evidencia que en la Casación N° 231-2017
PUNO la Sala de la Corte Suprema identifica erróneamente cuál es el bien jurídico protegido
del delito de negociación incompatible; además de establecer que dicho tipo penal requiera
la puesta en peligro real e inminente del bien jurídico tutelado (peligro concreto).