Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano
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Abstract
El presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil
peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la
actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan
insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que
genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación
como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento
probatorio.
Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta
disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida
en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional
presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto
nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica.
La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que
se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda
significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo,
contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales
para la incorporación de nuevos elementos de prueba.
Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la
incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma
procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de
verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya
encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.