La plena subjetividad de la sociedad irregular
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Abstract
El registro acoge la actuación de las sociedades irregulares a través del artículo 164° del
Reglamento de Registro de Sociedades, como una excepción al principio de tracto sucesivo
en su sentido lato. Sin perjuicio de ello, existen otros casos en los que estas ven la
necesidad de participar a en el Registro, como es el caso de la inscripción de la
transferencia de propiedad sobre bienes inmuebles. Ello, pone en manifiesto la necesidad
de permitir una mayor participación de las mismas en sede registral, de modo que ello
converja con el tratamiento que el ordenamiento jurídico en conjunto les otorga.