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dc.contributor.advisorChang Kcmot, Romy Alexandra
dc.contributor.authorCadena Tinuco, Hussein
dc.date.accessioned2020-12-16T23:21:43Z
dc.date.available2020-12-16T23:21:43Z
dc.date.available2020-12-16T23:21:43Z
dc.date.created2020
dc.date.issued2020-12-16es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/17709
dc.description.abstractLa conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para neutralizar el peligro procesal. El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y neutralizan el mismo nivel de peligro procesal. En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo, este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que puede neutralizar las demás medidas de coerción personal. Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante, ¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar sobre la base de este criterio.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/*
dc.subjectDetención preventiva--Jurisprudencia--Perúes_ES
dc.subjectDerecho procesal--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectPresunción de inocencia--Legislación--Perúes_ES
dc.titleEl criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidades_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho Penales_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Penales_ES
dc.type.otherTesis de maestría
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.advisor.dni40987620
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0002-3949-2423es_ES
renati.author.dni72418915
renati.discipline421357es_ES
renati.jurorSegura Alania, Joel Freddy
renati.jurorChang Kcomt, Romy Alexandra
renati.jurorRojas Rodriguez, Hector Fidel
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES


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