El criterio preponderante para configurar el peligro procesal de la prisión preventiva : a propósito del subprincipio de necesidad
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Abstract
La conflictiva relación entre el derecho a la libertad individual de la persona
y el encierro preventivo no cesa en la actualidad. Desde la vista de la doctrina y
jurisprudencia nacional, se ha expuesto que la prisión preventiva es una medida
sumamente excepcional que solo se invoca con el objeto de garantizar el desarrollo
adecuado del proceso ante la verificación de un peligro procesal (fuga u
obstaculización de la investigación). No obstante, esta medida no es la única para
neutralizar el peligro procesal.
El Código Procesal Penal (NCPP) regula varias medidas de coerción
personal y, conforme al artículo 235° numeral 3, éstas son utilizadas en un marco
de necesidad, sin embargo, no todas generan la misma consecuencia jurídica y
neutralizan el mismo nivel de peligro procesal.
En ese contexto, el peligro procesal es el presupuesto más importante dentro
de las medidas de coerción personal y es la razón por la que se dicta. Asimismo,
este presupuesto varía de acuerdo a la medida de coerción personal, es decir, el
peligro procesal que neutraliza la prisión preventiva no es el mismo peligro que
puede neutralizar las demás medidas de coerción personal.
Por tanto, el peligro procesal de la prisión preventiva tiene un carácter
desbordante que dista de las demás medidas de coerción personal, no obstante,
¿Qué circunstancia lleva a ese nivel de peligro procesal? El objetivo de esta
investigación es probar que la circunstancia determinante que intensifica el peligro
procesal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva, es la actitud del
imputado frente al proceso penal. Este criterio incapacita a las demás medidas de
coerción personal y hace necesaria la utilización de la prisión preventiva,
consecuentemente, el peligro procesal de la prisión preventiva se debe estructurar
sobre la base de este criterio.