El problema de los "deberes de protección" en su evolución histórico dogmática
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Abstract
Los «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan
una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho
Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a
ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su
violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado
así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo
de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada
para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio
para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo
peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configuración)
que, aun cuando desde un ángulo técnico-jurídico suponga una disociación conceptual de la figura de
los Schutzpflichten, represente, en el fondo (a nivel teleológico), una figura destinada a cautelar los
bienes personales y patrimoniales de las partes en la relación de obligación, y que para este efecto
adopta la calidad de “deber”. En la medida que esta última clase de deberes logran en nuestro discurso
emancipación jurídica de aquellos deberes “creados” por Heinrich Stoll allá en 1932, la problemática
que en Alemania se ha mantenido en boga por más de ochenta años (a pesar de la reciente
modernización del BGB), encuentra por fin cabida y, sobre todo, legitimidad en un medio como el
peruano caracterizado por estudiar la figura en clave comparada pero sin atender con suficiencia la
propia realidad del sistema jurídico nacional. A partir de ahí, exponer la naturaleza de tales deberes,
distintos de los Schutzpflichten, y fundamentar su adscripción al dominio contractual, supone la máxima
a cuyo propósito el presente trabajo se termina conduciendo.