El actuar de la jurisdicción especial de las rondas campesinas del Caserío Campo Alegre en el distrito de Namora y su apreciación del concepto de dignidad que regula la Constitución Política del Perú, en su artículo 1ero.
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Abstract
El tema de investigación surge a partir de las confrontaciones que existen entre el
ordenamiento jurídico oficial con la justicia especial, como es la ronderil, especialmente
dentro de un escenario en el cual ésta última se encuentra cada vez más presente al
momento de administrar justicia, como ocurre en la ciudad de Cajamarca. Esta
confrontación conlleva a que en algunos casos los ronderos sean juzgados por delitos
graves por transgredir derechos fundamentales al momento de administrar justicia especial,
pues muchas de sus sanciones son consideradas violatorias a la integridad de la persona
y por ende a su dignidad. La interrogante nace sobre si este sistema de administración de
justicia especial puede ser observado desde el punto de vista del derecho estatal, el cual
mantiene matices centralistas que dificultan concebir una realidad jurídica totalmente
diferente a la designada por la Constitución y a los Tratados Internacionales que proscriben
los castigos corporales y la violación al debido proceso, sin embargo, reconoce la pluralidad
cultural de nuestro país.
Es por ello que la presente investigación consiste en establecer que, las Rondas
Campesinas del Caserío Campo Alegre del Distrito de Namora, tienen una apreciación
diferente al concepto de Dignidad que regula el artículo 1ro de la Constitución Política del
Perú. Para ello se realizaron encuestas a 52 integrantes de la Ronda Campesina en el mes
de febrero del año 2018, posteriormente entrevistas a sus dirigentes y un focus group en
junio del 2019, obteniendo como conclusión que los campesinos del Caserío de Campo
Alegre- Namora, no tienen una definición clara sobre lo que significa dignidad, sin embargo
consideran que los azotes propinados y las formas de administración de justicia que
imparten no son actos de humillación si no de escarmiento para lograr que la persona se
reinserte a la comunidad, lo cual no constituye violaciones a los derechos humanos. Esta
apreciación diferente se debe a que aplican castigos físicos como parte de su proceso de
resocialización del infractor; sus usos y costumbres; y su sistema de justicia especial se
basa en la ética del bien común y en criterios comunitaristas de derechos humanos