Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364
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Abstract
La presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación
de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso
de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos
finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda
instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación
se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su
regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el
ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan
facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas
superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que
la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente
requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación
de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de
la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene
pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un
recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de
casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene
interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la
ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364
permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser
impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se
encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando
indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad
jurídica y predictibilidad.