La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General
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Abstract
A fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma
llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total
redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha
reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió
a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo
N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional
y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo
principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su
caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad.
Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa
incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la
Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la
consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos
que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a
la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro
ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza
perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo
sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de
imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana
acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y
declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos
recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un
plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales. At the end of 2016, the Peruvian administrative legislation had a fundamental reform carried
out by the publication of Legislative Decree No. 1272, which involved a total redefinition of
institutions and legal figures provided for in Law No. 27444, General Administrative
Procedure Law. Among the main modifications of said reform, the legal regime of procedural
expiration was incorporated, which again underwent a reform that occurred on the occasion
of the publication of Legislative Decree No. 1452. Due to the low number of doctrinal studies
and jurisdictional jurisprudence about procedural expiration, our main objective is to
document ourselves on it and gather information that would allow us to configure its legal
character, discovering its origins, nature, classifications and purpose. This analysis serves to
identify the type of expiration that our administrative legislation incorporated in the chapter
referring to the regulation of the Administration's sanctioning power. The investigation
involves identifying the contrasts resulting from the consecration of administrative expiration
in Peru, as well as the dogmatic scope that forms the content and application of this figure.
Thus, the main conclusion we reach, after the conclusion of our investigation, is to warn that
our administrative legal system configures expiration as a peremptory figure whose effects
fall solely on the administrative sanctioning procedure, excluding from its scope applicable
to other procedures subject to imposition of lien measures. Likewise, it should be stated that
the Peruvian legislation welcomes a characterization of the figure based on its objective,
informal, automatic and declarative nature, as well as that its application does not extend to
recursive procedures; and as for the terms, the legal system provided the expiration with an
acceleration period of 9 months, exceptionally extendable to an additional 3 months.