El ámbito de aplicación del principio de subsidiariedad dentro del régimen de economía social de mercado en la Constitución de 1993
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Abstract
El principio de subsidiariedad, previsto en el artículo 60 de la Constitución, ha sido
tradicionalmente interpretado en el constitucionalismo peruano de forma restringida, de
modo que solo es aplicado a la actividad empresarial del Estado. Sin embargo, una
interpretación que atienda a los fundamentos filosóficos y políticos de este principio
puede dar cuenta de un ámbito de aplicación más amplio, el cual se extiende a la
intervención del Estado en la economía. En ese sentido, es posible una interpretación
extensiva del principio de subsidiariedad atendiendo al principio de unidad de la
Constitución en el marco del régimen económico de la economía social de mercado,
reconocido en el artículo 58 de la Constitución. El propósito de esta investigación es
proponer una interpretación constitucional que permita conjugar el principio de
subsidiariedad con el régimen económico adoptado por el Perú, reconociendo las
particularidades que tiene nuestra Constitución de 1993 en cuanto a las normas de
contenido económico que la diferencian de otros ordenamientos. Para ello es pertinente
realizar un estado de la cuestión que tome en cuenta los aportes de la doctrina y la
jurisprudencia tanto constitucional como administrativa.