La caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD a la Luz del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018
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Abstract
El presente artículo busca desarrollar la “caducidad del procedimiento administrativo
sancionador” aplicada en la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD, a
propósito del último precedente de observancia obligatoria contenida en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2018, cuyo uno de los criterios comprende la no aplicación de la caducidad en los denominados procedimientos trilaterales sancionadores seguidos ante la entidad.
En mérito a ello, se efectúa una descripción jurídica sobre la potestad sancionadora, los procedimientos administrativos sancionadores y, el marco jurídico de la caducidad
recaída en tales procedimientos.
En ese orden de ideas, el presente trabajo se justifica en el pronunciamiento emitido por la SUSALUD, cuyos criterios ocasionaron un tratamiento jurídico diferenciado a ser aplicado en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos ante el acotado ente público, repercutiendo de ese modo, en la invariabilidad para la aplicación de la caducidad que logró seguirse, pese a las sucesivas modificaciones de la Ley N° 27444