¿Mito o realidad?: El deber de garante del funcionario público en el Derecho Penal Peruano
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Abstract
Los delitos de corrupción de funcionarios o delitos contra la Administración
Pública en el derecho penal peruano, en los úlitmos, años, han cobrado especial
interés, tanto de parte de la comunidad jurídica, así como de los medios de
comunicación y la población en general. Sin embargo, al ser una herramienta
relativamente nueva para nuestro sistema penal, existen situaciones donde no
contamos con una doctrina mayoritaria; así como también existen casos donde
contamos con diversas resoluciones judiciales que no establecen una
interpretación clara respecto de cómo resolver determinados casos respecto de
algún delito. Así pues, el presente trabajo toma como base la Casación No 023-
2016-ICA, Caso Wilfredo Oscorima. Denunciado, en un primer momento por
colusión y posteriormente procesado por negociación incompatible. La citada
Casación, entre otros temas materia de otros trabajos, nos plantea una
interpretación respecto de la responsabilidad de un funcionario público, que a su
vez es un superior jerárquico y la inexistencia de un deber de garante de los
funcionarios públicos. Esta Resolución establece que el funcionario público
únicamente tiene la obligación de cumplir con lo que está señalado en normas
administrativas aplicables a su cargo. Contrario a lo planteado por la Casación,
el presente trabajo lo que busca es plantear la teoría de la existencia de un deber
de garante propio de los funcionarios públicos, el cual surge en razon de su
cargo. El presente artículo plantea la teoría que todo funcionario público ostenta
un deber de garante, ya sea de protección del bien jurídico o de protección de
una fuente de riesgo; ello dependerá del caso en concreto.