La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado posteriormente?
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Abstract
El objetivo del presente trabajo consta en el desarrollo de la pregunta planteada en el título
"La existencia de un título pendiente, ¿impide la inscripción de otro título presentado
posteriormente?", es decir, en dilucidar si la inscripción de un título presentado con
posterioridad a uno que se encuentra pendiente de inscripción, será impedida por éste
último; por lo que, a fin de dar respuesta a nuestra interrogante, revisaremos el Reglamento
General de los Registros Públicos, el Compendio de Precedentes de Observancia
Obligatoria de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la información
recopilada de los distintos autores de relevancia en el Derecho Registral, los mismos que
adoptan una postura uniforme sobre el caso en cuestión. Del investigación realizada,
tenemos que para encontrar la respuesta a nuestra interrogante debemos contemplar dos
supuestos: a) Que el titulo presentado con posterioridad sea compatible con el título que se
encuentra pendiente de inscripción; y, b) Que el titulo presentado con posterioridad sea
incompatible con el título que se encuentra pendiente de inscripción. De encontrarnos en el
primer supuesto, es decir, que el título posterior sea compatible con el título pendiente, no
existiría impedimento alguno para que éste título posterior pueda ser inscrito, inclusive, éste
último podría inscribirse antes que el título pendiente. Sin embargo, si el titulo presentado
con posterioridad, fuera incompatible con el título pendiente, este tendría un impedimento
para ser inscrito, debido a que conforme con el artículo 26° del Reglamento General de los
Públicos: “Durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse
ningún otro incompatible con éste".