Factores esenciales en el Plan de Administración del Riesgo de Soborno de una empresa del sector construcción en el marco del Decreto Legislativo N° 1352
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Abstract
Durante los últimos años los Estados vienen incentivando la participación del sector
privado como agente colaborador en la lucha contra el soborno. En ese contexto, varios
países han aceptado la premisa de que las personas jurídicas pueden ser objeto de
responsabilidad penal por los delitos de soborno que cometan las personas naturales
relacionadas a ella. Así, nuestro país se ha sumado a esta tendencia al aprobar la Ley
N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa1 de las personas jurídicas; la
misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los
cuales amplían los delitos por los que pueden ser sancionadas, entre ellos, el soborno.
Por otro lado, son las empresas del sector construcción quienes observan con especial
atención las implicancias de esta reforma, debido a que, dadas las características de
sus actividades están expuestas al riesgo del soborno en mayor medida. Así también,
esta regulación ha previsto la implementación de un modelo de prevención al interior de
la empresa, como circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad ante la
comisión de un delito. En el presente trabajo de investigación se identifican los factores
esenciales que deben tomar en cuenta las empresas constructoras, durante la
elaboración del plan de administración del riesgo del soborno, como elemento principal
del modelo de prevención; entendiéndose por estos factores, al proceso de selección
del personal, las relaciones con socios comerciales, el registro de gastos en
proveedores, las políticas de beneficios a terceros y las políticas de agentes
intermediarios en la empresa