Una mirada al proceso especial de terminación anticipada
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Abstract
En los últimos tiempos nuestro proceso penal ha atravesado dos intentos fallidos de reforma, propuestas legislativas que no vieron la luz probablemente por cuestiones e intereses políticos, lo que a significado que a la fecha permanezca vigente un modelo procesal mixto (inquisitivo - acusatorio) según el Código de Procedimientos Penales de 1940, donde se encuentran claramente delimitadas dos etapas:
Instrucción (escrito y reservado) y Juicio Oral (público, oral y contradictorio). Y de otro lado, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 124 (1981) (cuyo antecedentes se dio con el Decreto Ley N. 17710 del 08 de noviembre de 1969, se creo el proceso penal sumario, eliminándose la etapa de juicio oral y otorgando facultades de fallo al instructor en solo 07 delitos de naturaleza leve), se incorporó el cuestionado proceso sumario, propio de un modelo inquisitivo, donde el Juez que investiga, es quien también juzga y sentencia, procedimiento bajo el cual se vienen tramitando la gran mayoría de delitos previsto en el Código Penal, ello a pesar de su cuestionada inconstitucionalidad.