El mercado en cuanto sea posible y el Estado en cuanto sea necesario
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Abstract
En la realidad peruana, específicamente, entidades del Estado, se han dado
irregularidades plasmadas en los pronunciamientos de instituciones administrativas
como es el caso del INDECOPI; por lo que, en la presente investigación, se procederá
a analizar los recientes y controvertidos pronunciamientos de la Sala Especializada en
Protección al Consumidor del Indecopi, emitidos en las Resoluciones N° 0219-
2018/SPC-INDECOPI del 2 de febrero de 2018 y N° 0243-2018/SPC-INDECOPI del 7
de febrero de 2018, mediante las cuales, la autoridad administrativa concluye que la
restricción consistente en la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a
los establecimientos comerciales de Cineplex S.A. y Cinemark del Perú S.R.L.,
constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los
consumidores, específicamente, su derecho de elección. Pronunciamientos que
consideramos ser abiertamente inconstitucionales por haber sido emitidos sin tener en
consideración el test de ponderación desarrollado por el Tribunal Constitucional y el
contenido esencial tanto de los derechos de los consumidores como los de la libertad
empresarial. Es por ello que, ante dichos pronunciamientos, expresamos nuestro total
desacuerdo; puesto que, se está realizando una excesiva protección a los derechos de
los consumidores, dejando de lado la libertad empresarial, la misma que es reconocida
constitucionalmente como derecho fundamental.