Poder tributario para la creación de aranceles aduaneros en el Perú: necesidad de eliminar una incertidumbre jurídica
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Abstract
Actualmente, existe una controversia jurídica respecto de cómo y a través de que
instrumento legal, el Estado debe ejercer su poder tributario en lo que se refiere a la
creación de derechos arancelarios (tributos aduaneros).
Así, por un lado, tenemos resoluciones del Tribunal Constitucional que
establecen que tal poder le corresponde originaria y exclusivamente al Poder Ejecutivo
y, por el otro, resoluciones de la Corte Suprema en el sentido que el aludido poder le
corresponde al Poder Legislativo. Cabe destacar que existen nuevas resoluciones
emitidas por la citada Corte sobre el particular, empero, que pecan de una
cuestionable falta de debida motivación.
A nuestro entender, tal controversia jurídica obedece a la ambigüedad del
artículo 74 de la Constitución de 1993 en lo que se refiere a los aranceles y, sin duda,
a la forma en que el Estado ha ejercido el poder tributario respecto de tal clase de
tributos basado en afanes meramente recaudatorios.
En este sentido, es importante que la academia proponga conceptos para definir
los alcances del principio de reserva de ley y la aplicación de este principio en el caso
de los tributos que gravan las operaciones del comercio exterior. Sobre todo, si
siempre está abierta la posibilidad que, ante escasez de recaudación, pueda
pretenderse la creación de derechos arancelarios a las importaciones o exportaciones
sin la intervención del Poder Legislativo.