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dc.contributor.advisorGonzáles Hunt, César José
dc.contributor.authorCaballero Vildoso, Oswaldo Grimaldoes_ES
dc.date.accessioned2020-01-27T22:38:00Z
dc.date.available2020-01-27T22:38:00Z
dc.date.created2019
dc.date.issued2020-01-27
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/15776
dc.description.abstractAludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado, ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema. Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo de protección social ideal para todos los trabajadores. Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº 25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes. A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley. Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/2.5/pe/*
dc.subjectJubilación--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSistema privado de pensiones--Perúes_ES
dc.subjectSistema privado de pensiones--Chilees_ES
dc.titleLa pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integrales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
thesis.degree.nameMagíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.levelMaestríaes_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de Posgradoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.advisor.dni07852877
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-0447-6199es_ES
renati.discipline421327es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestroes_ES
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_ES


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