La constitución ecológica: ¿presente en el ordenamiento jurídico peruano?
Acceso a Texto completo
Abstract
Mediante la adopción de una conceptualización desarrollada por la Corte
Constitucional de Colombia basada en la Constitución Colombiana, nuestro Tribunal
Constitucional señala que la Constitución peruana contiene una
“Constitución Ecológica”, apreciación que consideramos excesiva ya que, nuestra
Constitución, a diferencia de la Constitución colombiana, no contiene en rigor una
Constitución Ecológica, sino algunos artículos relativos al medio ambiente. En ese
sentido, consideramos que, para que las indicaciones de una Constitución sobre el
medio ambiente puedan implicar una Constitución Ecológica, resulta necesario que la
protección ambiental se perciba como esencial de una lectura sistemática de la
Constitución, configurando el principio constitucional de protección ambiental;
escenario que se aprecia en el ordenamiento constitucional colombiano mas no en el
nuestro. Asimismo, planteamos que la ausencia de una Constitución Ecológica en el
Perú deviene en dificultades para lograr una protección efectiva de derechos
relacionados a la materia ambiental, de lo que deriva su importancia. Para demostrar
ello, comenzamos por desarrollar los conceptos de principio constitucional de
protección ambiental y Constitución Ecológica. Luego, específicamente para
evidenciar la escasez de normativa ambiental en nuestro ordenamiento y las
consecuencias de ello, comparamos las disposiciones constitucionales ambientales
colombianas y peruanas, analizamos ambas constituciones desde el principio de
interpretación constitucional de unidad de la Constitución, examinamos el fundamento
del generalizado concepto de Constitución Económica en el Perú para abordar al
aspecto ambiental desde el mismo, y comparamos situaciones concretas sobre
protección de derechos vinculados al medio ambiente en Colombia y Perú.
Finalmente, presentamos una propuesta de reforma constitucional relativa al aspecto
ambiental. Es así que concluimos que la cobertura constitucional peruana del aspecto
ambiental resulta limitada e insuficiente para lograr la tutela ambiental, por lo que la
protección ambiental no se presenta con calidad de principio constitucional y, por
tanto, no se configura la presencia de una Constitución Ecológica.