La inobservancia del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por defensa técnica ineficaz en el nuevo proceso penal peruano
Acceso a Texto completo
Abstract
En nuestro medio el Nuevo Código Procesal Penal tiene un carácter acusatorio y en
base a los principios de publicidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas; hacen
que los sujetos procesales (parte acusada y acusadora) deben encontrarse preparados, a fin de
conseguir la justicia y equidad en el proceso penal; en consecuencia, bajo el nuevo paradigma
del Estado Constitucional de Derecho pasa a ser trascendental el papel desempeñado por la
defensa quien está representada por el abogado defensor, quien es el llamado a ejercer una
defensa técnica eficaz a fin de garantizar al procesado el cumplimiento y la efectividad del
derecho al Debido Proceso y a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
En tal sentido, en el desarrollo del presente trabajo nos hemos planteado determinar
los estándares de una defensa técnica eficaz; y si la actividad desempeñada por el abogado
que no cumple con estos parámetros conlleva a la vulneración de las garantías
constitucionales del procesado, situación que podría acarrear nulidad absoluta de acuerdo a lo
establecido en el inciso d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, consideramos que para alegar nulidad por defensa técnica ineficaz no es
suficiente que se configure esta; toda vez que, además, debe concurrir simultáneamente lo
siguiente: a) Que el justiciable se encuentre en estado de indefensión; b) Que como
consecuencia de la indefensión se le haya obstaculizado el acceso efectivo a la justicia; y, c)
Se le haya vulnerado otros derechos constitucionales.