El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutado
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Abstract
Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de
vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por
lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad,
involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de
constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del
Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le
permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que
legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a
acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el
derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de
las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar
alguna de ellas.
Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de
constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la
validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela
Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D
del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.