El transporte urbano de pasajeros servicio público y actividad económica sujeta a las reglas de mercado
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Abstract
La noción de servicio público, tanto en la doctrina como en el marco normativo peruano, requiere la
concurrencia de tres elementos: i) el elemento funcional, vinculado a la existencia de una actividad
de interés general, ii) el elemento orgánico, relacionado con la persona pública encargada de
gestionar los servicios y, iii) el elemento material, constituido por el régimen jurídico especial,
entendido como el régimen exorbitante que a su vez implica prerrogativas del poder público.
Es precisamente el interés general, el que legitima la imposición de un régimen jurídico especial, que
contenga medidas destinadas a garantizar las características de igualdad o generalidad, continuidad,
regularidad y mutabilidad, que deben cumplir los servicios públicos. Por su parte, la publicatio o
reserva a favor del Estado, constituye únicamente el requisito formal que legitima la intervención
estatal en una actividad, que siendo de interés general, requiere la adopción de un régimen jurídico
especial que garantice su prestación adecuada.
Hoy en día, tanto la Constitución Política del Perú, como la Ley Orgánica de Municipalidades y la ley
de creación de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), establecen que el transporte urbano de
personas en el ámbito provincial, es un servicio público. Con ello, se reconoce el interés general que
reviste esta actividad económica y al mismo tiempo se legitima la aplicación de un régimen jurídico
especial.
Este régimen jurídico especial debe ser entendido como el régimen exorbitante que a su vez, implica
prerrogativas del poder público, sin que ello tenga que referirse necesariamente a una intervención
total del Estado en la actividad a través de concesiones administrativas; ya que el régimen jurídico
que se adopte, deberá adecuarse a la realidad social y económica existente al momento de su
implementación.
Por estas razones, el presente trabajo propone que no todas las actividades que constituyen
servicios públicos, deben estar sujetas a la misma rigurosidad regulatoria, sino que ello dependerá
de los problemas o fallas que presenten los mercados para conciliar los intereses, aparentemente
contrapuestos, entre usuarios y entidades prestadoras.
Frente a ello, al momento de diseñar el régimen jurídico especial aplicable al transporte urbano,
deberá considerarse que el régimen de autorizaciones administrativas resulta compatible con
instrumentos de regulación como la racionalización, la fijación de estándares y los concursos
competitivos; instrumentos que permitirían garantizar las características de generalidad, continuidad,
regularidad y mutabilidad a un menor costo regulatorio y sin necesidad de recurrir a las concesiones
administrativas como títulos habilitantes.
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