Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruano
Abstract
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para
cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de
SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre
de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo
destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la
facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que
garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como
máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control
sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que
garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay
una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles
que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su
facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de
Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad
sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la
que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario)
y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria
(artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de
Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal,
al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la
Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e
Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el
ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales
de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará
respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley,
Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad,
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.