Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN
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Abstract
El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante
el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de
Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia
N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las
infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el
Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo,
uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio
de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN.
El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite
el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del
principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción
pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la
imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio
de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales
conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de
razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la
Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.