Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetiva
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Abstract
La redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que
es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su
responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se
establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la
sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado
haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas
queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la
responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar
la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta.
Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias
surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la
adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando
para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los
elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad
objetiva.