La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado
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Abstract
En el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina
en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad
de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso
de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas,
lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad
estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con
consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad
ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de
corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de
control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los
nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que
es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que,
en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha
realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a
su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo
puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis
teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática
de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se
puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las
potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.