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dc.contributor.advisorSánchez Povis, Lucio Andrés
dc.contributor.authorGálvez Vélez, José Martín
dc.date.accessioned2019-04-08T17:29:33Z
dc.date.available2019-04-08T17:29:33Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-04-08
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13915
dc.description.abstractEl presente trabajo ha sido realizado en atención a los cambios estructurales que se han realizado en el subsector de energía eléctrica, el que, al igual que otros sectores de vital importancia para el desarrollo de la sociedad han sido liberalizados brindando mayor protagonismo al sector privado, no obstante ello, el Estado se ha reservado la titularidad de ciertos servicios mediante el correspondiente reconocimiento por medio de ley del congreso, calificándolos como “Servicio Público”. Es el caso de las actividades de transmisión y distribución de electricidad, siendo el primero de ellos el que será analizado en el presente trabajo, en específico el sistema secundario y el complementario de transmisión de electricidad que, si bien existen líneas de transmisión que forman parte de dichos sistemas que deben mantener su calificación de servicio público al tener como finalidad el suministro de energía eléctrica dentro de un área de concesión a usuarios regulados, se han construido otras que, son materia de estudio, siendo las líneas de transmisión de dichos sistemas que transportan electricidad directamente a usuarios libres no siendo su finalidad el desarrollo de la colectividad si no meramente el desarrollo de actividades netamente privadas. Considerando la finalidad de suministrar energía a usuarios no regulados, llamados “usuarios libres” por la normativa, al no cumplir con el elemento fundamental del servicio público, no deberían ser calificadas de esta manera por el legislador, por lo que debería realizarse una adaptación normativa respecto a estas líneas de transmisión permitiendo así que los privados puedan acordar los precios a ser pagados en relación al uso de las líneas de dichos sistemas de transmisión, corrigiendo así un error conceptual que tiene implicancias en la realidad y continuando con la liberalización de los sectores en los cuales debe ser promovida la iniciativa privada.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/*
dc.subjectDerecho administrativo--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectServicios públicos--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectEmpresas eléctricas--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectPolíticas públicas--Perúes_ES
dc.title¿Las instalaciones del sistema secundario y/o complementario de Transmisión de energía eléctrica deben ser considerados Servicios Públicos en el Perú?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad en Derecho Administrativoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho Administrativoes_ES
dc.type.otherTrabajo académico de segunda especialidad
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
renati.discipline421039es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES


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