Críticas a la juriprudencia del Tribunal Registral sobre prescripción adquisitiva de dominio notarial
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Abstract
En el presente artículo académico se critican tres resoluciones del Tribunal Registral
mediante el cual, en torno a la prescripción adquisitiva de dominio llevada a cabo en la vía
notarial, ha establecido en sus decisiones criterios contrarios a la ley, trastocando el
principio registral de legalidad. O sea, realiza una débil calificación de documentos
notariales relativos a la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios urbanos. Se dice
que los motivos o razones por las cuales un Notario declara la adquisición de la propiedad
por usucapión, no debe ser calificado en sede registral; este criterio es correcto y no está en
discusión. Lo discutible es que se pretenda declarar la prescripción adquisitiva de dominio
notarial sobre las cuotas ideales de un copropietario con respecto al otro, y que el Tribunal
Registral acepte la inscripción de dicho acto (o para efectos del presente trabajo, la
anotación preventiva de la solicitud de usucapión notarial), abiertamente violatorios de la
ley, con el argumento de que lo que se pretende con este procedimiento notarial es
regularizar la titulación de los solicitantes, ya que muchas veces se celebran actos jurídicos
defectuosos que, por tener tal condición, nunca accedieron al Registro; por tanto, la partida
registral no refleja la realidad.
En la primera parte del trabajo se abordará, de forma general, los principales temas
relacionados con la prescripción adquisitiva, específicamente se realizará un resumen del
historial legislativo de la prescripción adquisitiva de dominio en el Derecho Notarial
Peruano; asimismo, se buscará resaltar el criterio establecido en el Precedente de
Observancia Obligatoria N° 10 del XII Pleno del Tribunal Registral.
El tema de fondo del presente trabajo se centra en la crítica con respecto a la aplicación por
parte del Tribunal Registral del artículo 5.2 de la Directiva N° 013-2013-SUNARP/SN
(Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos
de competencia notarial); es de precisar que en esta norma se prescribe que no es materia de
calificación registral la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en
las normas especiales que regulan la usucapión notarial, son de competencia del Notario, ni
el fondo o motivación de la declaración notarial. Sin embargo, este límite a la calificación
con relación a documentos notariales que se expiden en los procesos no contenciosos de
competencia notarial en general y, específicamente en el trámite de la declaración notarial
de prescripción adquisitiva de dominio, en muchas ocasiones ha sido sobrevalorado por el
propio Tribunal Registral al extremo de permitir la inscripción de títulos en abierta
contravención de normas prohibitivas, como la establecida en el segundo párrafo del
artículo 985° del Código Civil. La crítica también se basa en el hecho de que con las
decisiones del Tribunal Registral se quebranta el principio de legalidad, el mismo que se
manifiesta a través de la calificación registral; siendo este aspecto uno de los pilares del
sistema registral peruano, puesto que al Registro sólo deben acceder títulos perfectos y
válidos, es decir, adecuados a las normas legales pertinentes.