Bullying y ciberbullying modalidades de acoso en servicios educativos
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Abstract
El presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la
funcionabilidad de la Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia, del cual
corresponde efectuar un análisis del impacto de dicha normativa en la realidad nacional.
La Ley N° 29719, también llamada Ley "antibullying", busca prevenir, sancionar y erradicar
la violencia entre los alumnos, para ello, se analiza y compara el bullying y ciberbullying
como conductas reprochables en la sociedad; sin embargo, aún no es aplicada en todos los
centros educativos a nivel nacional. Así lo revelan el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Defensoría del
Pueblo, los cuales se encuentran encargadas de supervisar su cumplimiento.
Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra
expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante
el INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza la Ley N° 29719, en
relación a la idoneidad de servicios educativos. Finalmente, en tercer lugar, se analiza
propiamente la figura del bullying y ciberbullyng en el Perú según la normativa que lo regula.
En ese sentido, no basta con la promulgación de la Ley N° 29719 y su Reglamento para
terminar con el problema del bullying y Ciberbullying y otras formas de acoso en los centros
educativos, sino que se debe regular propiamente cual sería el impacto para las instituciones
y trabajadores cuando no se actúa diligentemente ante este tipo de actos, toda vez que al
momento estas normas solo brindan una buena declaración de intenciones que no tiene un
impacto real en la sociedad, debiéndose tomar ejemplos del derecho comparado.