La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derecho
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Abstract
En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las
entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre
las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma
entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta
a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los
diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían
dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las
denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las
normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los
consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11)
del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras
a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no
se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso
9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición
establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil,
el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las
remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que
concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el
trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos
previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una
retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus
remuneraciones.