Formulación de estándares en la Ley General de Pesca para regular y orientar la discrecionalidad administrativa del Estado peruano respecto de la toma de decisiones concernientes al manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y evitar su sobreexplotación. Análisis de las disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y de la legislación comparada de Australia, Canadá, Chile, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea
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Abstract
El objetivo de la presente investigación es demostrar el amplio margen de
discrecionalidad administrativa que tiene el Ministerio de la Producción (PRODUCE)
como la autoridad competente para el establecimiento de medidas de ordenamiento
pesquero. Esta competencia la otorga la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto
Ley Nro. 25977; sin embargo la Ley no cuenta con principios o estándares que definan
el actuar de PRODUCE respecto del manejo sostenible de los recursos
hidrobiológicos. El objetivo de política de pesca contemplado en la Ley es muy general
y no permite establecer obligaciones expresas a los operadores de PRODUCE
orientadas a asegurar la sostenibilidad de las pesquerías. A diferencia de Perú, en la
legislación comparada, se puede apreciar que se han incorporado como objetivos de
política pesquera los estándares del Código de Conducta para la Pesca Responsable
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO): i)
prevención de la sobrepesca, ii) restauración de las pesquerías sobreexplotadas, iii)
disponibilidad de la mejor información científica y iv) participación de los actores
involucrados en la pesquería. Cabe precisar que este instrumento no es jurídicamente
vinculante para los Estados. Del análisis realizado en la investigación, se puede
apreciar que el desarrollo de los estándares antes mencionados en la legislación
nacional permite reducir el margen de discrecionalidad administrativa del Estado
respecto del manejo de los recursos hidrobiológicos y orientar las medidas de manejo
hacia la sostenibilidad de las pesquerías. Por ello, resulta necesaria la incorporación
de dichos estándares en la Ley General de Pesca.