Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?
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Abstract
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable
para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo
era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la
normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha
de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la
obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la
aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte
de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el
procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa
como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es
menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma
finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores
culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para
decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana
se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración,
aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les
pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en
todo el ciclo.
Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el
procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa
como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que
sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente
entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere
la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las
empresas mineras (decisiones privadas).