Empresas estatales peruanas de generación eléctrica bajo la mira: un análisis desde el principio de subsidiariedad
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Abstract
El objetivo del presente trabajo es desarrollar una respuesta ante la interrogante de si
las empresas estatales de generación eléctrica cumplen o no un rol subsidiario en
dicho mercado, a la luz del principio de subsidiariedad que se desarrolla en el segundo
párrafo del artículo 60° de la Constitución Política del Perú de 1993. Luego de una
investigación, confirmando la hipótesis, se concluye que es necesaria una
reinterpretación del principio de subsidiariedad, en la medida que una lectura del
mismo no debe limitarse a su fase negativa o deber de abstención del Estado, sino
también a su fase positiva o deber de intervenir del Estado cuando subsistan razones
que así lo requieran. En el caso de la generación eléctrica, las empresas estatales
cumplen un rol subsidiario en la medida que complementan y no interfieren con la
participación del sector privado. Esto se manifiesta principalmente en el hecho de que
pese a todos los esfuerzos del Estado por estimular el desarrollo de la inversión
privada en el segmento de la generación eléctrica bajo las pautas de la Ley de
Concesiones Eléctricas, este último no ha tenido una respuesta adecuada a tal
estímulo, evidenciando la escasa apuesta del sector privado para el desarrollo de
grandes proyectos de generación hidroeléctrica. Estos últimos son proyectos de
inversión que resultan a largo plazo convenientes para el país pero que no
necesariamente son atractivos en el corto y mediano plazo para el sector privado, por
lo que han sido asumidos por las generadoras estatales. En ese sentido, las empresas
estatales pueden desarrollar un rol subsidiario en la generación eléctrica y, por ende,
deben seguir operando en este sector.