dc.description.abstract | En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los
bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia
contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran
malherido a su celda, reflexiona:
¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos
ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha
pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’
Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en
el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde
puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del
pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2
(Coetzee 2013: 159).
La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos
motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa
de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El
magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello
su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha
sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia
cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una
revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los
derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política,
jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades
llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más
angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos
visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia?
Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y
concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de
compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar
una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene
el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más
importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los
derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de
su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica
sobre el tema.
Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo
de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los
pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en
los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado
entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro
intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar
críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener
una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión.
De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias
consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta
trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de
estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma),
y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso
restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las
distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma
sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias.
A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a
redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no
podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos
secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que
lo hemos hecho a tiempo.
Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en
materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre
su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios
romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble
potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y
contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna
A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios
usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este
trabajo. | es_ES |